{"id":36,"date":"2022-05-10T07:26:49","date_gmt":"2022-05-10T05:26:49","guid":{"rendered":"https:\/\/acfresno.es\/?p=638"},"modified":"2022-05-10T07:26:49","modified_gmt":"2022-05-10T05:26:49","slug":"permuta-de-tierras-entre-el-concejo-y-juan-fernando-de-miono","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/2022\/05\/10\/permuta-de-tierras-entre-el-concejo-y-juan-fernando-de-miono\/","title":{"rendered":"Permuta de tierras entre el Concejo de Fresno y Juan Fernando de Mio\u00f1o, a\u00f1o de 1736."},"content":{"rendered":"\n<p>En la villa de Reinosa, a seis d\u00edas del mes de abril de mil setecientos treinta y seis a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante mi, el escribano, y testigos, parecieron presentes; de la una parte el se\u00f1or reverendo Don Manuel Garc\u00eda del Barrio, cura y beneficiado en el lugar de Fresno, comisario diputado del concejo y vecinos de dicho lugar, por quienes presta cauci\u00f3n, en forma que estar\u00e1n y pasar\u00e1n por lo aqu\u00ed capitulado. Y de la otra el se\u00f1or Don Juan Fernando de Mio\u00f1o Garc\u00eda de Hoyos y Salamanca, se\u00f1or que es de la casa de Garc\u00eda sita en dicho lugar de Fresno.<\/p>\n\n\n\n<p>Y dijeron; que mediante al dicho se\u00f1or Don Juan Fernando, le pertenece por mayorazgo, una tierra que llaman al sitio de Santa Ana, de cabida de una carga poco m\u00e1s o menos, con un pedazo de prado del pie de ella; que linda con tierra de dicho concejo, ejido y pastiza; y prado de Sebasti\u00e1n Garc\u00eda, vecino de dicho lugar. Y por conveniencia com\u00fan, el dicho Don Juan Fernando, cede y traspasa dicha tierra y pedazo de prado, a dicho concejo y vecinos de dicho lugar de Fresno. Por cuya parte, se le da en permuta, otra tierra que dicho concejo tiene de cinco cuartos de sembradura trigal, pegante a la casa y castillo principal que dicho Se\u00f1or Don Juan Fernando tiene en dicho lugar, de su apellido Garc\u00eda. Y se conoce y confiesa, que el campo que est\u00e1 a la parte del cierzo de dicha casa, es propiedad antigua suya, sin que se pueda cerrar, por causa de las servidumbres a casas y paso de los ganados de dichos vecinos. Y por ser de utilidad de una y otra parte, goce en derecho para cada uno de los bienes permutados, y los aproveche y goce como les pareciese y bien visto les fuese, por reconocer como reconocen ser \u00fatil al dicho Se\u00f1or Don Juan Fernando y sus sucesores, apropiar la tierra a su casa; y a dicho concejo y vecinos de Fresno, el usar dicha tierra y prado de Santa Ana, para el fin de pastiza de sus ganados, e incorporarlo con la pastiza que pegante a ello tienen. Y para que esta escritura sea firme, se obligan rec\u00edprocamente a su seguridad, y el dicho Se\u00f1or Don Juan Fernando, con su persona y bienes presentes y futuros; y el dicho Se\u00f1or Don Manuel Garc\u00eda del Barrio y los vecinos de dicho concejo, con sus bienes propios y rentas.<\/p>\n\n\n\n<p>Y para el apremio de todo, dan poder a las justicias que sean competentes, recibi\u00e9ndola por sentencia pasada en cosa juzgada, renunciando las leyes de su favor con la general del derecho. Y quieren y consienten que a cada una de las partes, se le de copia y traslado de esta escritura, para su pertenencia y seguridad. Y as\u00ed lo otorgaron por firme ante mi el presente escribano. Siendo testigos; Alfonso Guti\u00e9rrez de Lanzas, Pedro Garc\u00eda y Antonio Ventura Macho, vecinos de la villa de Reinosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Y lo firmaron los se\u00f1ores otorgantes, a quien yo el escribano, doy fe conozco.<\/p>\n\n\n\n<p>Firmado; Manuel Garc\u00eda del Barrio, Juan Fernando de Mio\u00f1o Bravo de Hoyos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante mi; Francisco de Ter\u00e1n Quevedo.<\/p>\n\n\n\n<p>Concuerda con la escritura original que pas\u00f3 por mi testimonio, y en fe de ello, lo signo y firmo a pedimento del concejo del lugar de Fresno.<\/p>\n\n\n\n<p>Yo, el dicho Francisco de Ter\u00e1n Quevedo, escribano del rey \u00bf\u00bf?? \u00bf\u00bf?? n\u00famero perpetuo de esta villa de Reinosa y Merindad de Campoo.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00eda, mes y a\u00f1o de su otorgamiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la villa de Reinosa, a seis d\u00edas del mes de abril de mil setecientos treinta y seis a\u00f1os. 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