{"id":35,"date":"2022-05-13T10:55:25","date_gmt":"2022-05-13T08:55:25","guid":{"rendered":"https:\/\/acfresno.es\/?p=650"},"modified":"2024-04-14T10:52:38","modified_gmt":"2024-04-14T08:52:38","slug":"redencion-de-seis-censos-que-el-concejo-mantenia-desde-cien-anos-atras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/2022\/05\/13\/redencion-de-seis-censos-que-el-concejo-mantenia-desde-cien-anos-atras\/","title":{"rendered":"Redenci\u00f3n de seis censos que el Concejo manten\u00eda desde cien a\u00f1os atr\u00e1s."},"content":{"rendered":"\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>El Concejo de Fresno, ven\u00eda arrastrando desde entre los a\u00f1os 1731 y 1776 seis \u00abcensos\u00bb <em>(nombre que por aquellos tiempos se daba a lo que hoy conocemos como pr\u00e9stamos hipotecarios, en los que  los vecinos del pueblo y el Concejo pon\u00edan como garant\u00eda sus propiedades)<\/em>. El importe total de dichos censos, alcanzaba un valor total de 29.700 reales de vell\u00f3n, por los que pagaba anualmente 594 reales, a raz\u00f3n de un 2% de inter\u00e9s. Estos \u00abcensos\u00bb o cr\u00e9ditos, se realizaban por norma general en aquellos tiempos sin mencionar plazos de amortizaci\u00f3n de capital, sus t\u00edtulos de propiedad eran objeto de compraventa, y sol\u00edan estar en manos de capellan\u00edas, cofrad\u00edas y nobleza.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>En la villa de Reinosa, a veinticuatro de marzo de mil ochocientos ochenta, ante mi don Mat\u00edas Rodr\u00edguez, notario del Colegio de la Audiencia de Burgos, del distrito notarial de esta villa, con residencia y vecindad en la misma, y testigos que al final se expresar\u00e1n; compareci\u00f3 don Manuel Fern\u00e1ndez Ruiz, de estado viudo, labrador, mayor de edad, vecino del pueblo de Penagos; provisto de la correspondiente c\u00e9dula de empadronamiento para el presente ejercicio,\u00a0 tal\u00f3n n\u00famero ciento treinta y cinco que me exhibi\u00f3 y volvi\u00f3 a recoger, de que doy fe, as\u00ed como de su conocimiento, circunstancias y domicilio, por constarme de ciencia propia su certeza. Y hall\u00e1ndose el compareciente en el pleno uso y libre ejercicio de sus derechos civiles, y aptitud legal para el otorgamiento de esta escritura, dijo: Que la excelent\u00edsima se\u00f1ora dona \u00darsula Rodr\u00edguez D\u00edaz, marquesa de Valbuena, vecina de la villa y corte de Madrid, le tiene conferido el poder general, que a la letra dice as\u00ed:<\/strong><br><strong>Poder n\u00famero trescientos catorce: En la villa de Madrid, a veintiuno de noviembre de mil ochocientos setenta y ocho, ante mi don Vicente Reyter, notario del colegio de esta capital, vecino de la misma, y testigos; comparece la excelent\u00edsima se\u00f1ora do\u00f1a \u00darsula Rodr\u00edguez D\u00edaz, marquesa de Valbuena, de cincuenta a\u00f1os de edad, propietaria, viuda del excelent\u00edsimo se\u00f1or Don Gregorio de la Rosa, marqu\u00e9s que fue de dicho t\u00edtulo, vecina de esta corte, con domicilio en la Plazuela del Progreso, n\u00famero uno, cuarto principal. Exhibe y recoge su c\u00e9dula de quinta clase, expedida por la Alcald\u00eda de Distrito de la Audiencia, en primero de octubre del a\u00f1o \u00faltimo, n\u00famero sesenta y siete. Siendo la excelent\u00edsima se\u00f1ora compareciente de edad y estado referido, hall\u00e1ndose en el pleno goce de sus derechos\u00a0 civiles, y con la capacidad legal para formalizar la presente escritura de mandato, espont\u00e1neamente otorga: Que confiere poder especial, cumplido y bastante, a favor de don Manuel Fern\u00e1ndez Ruiz, mayor de edad, vecino del pueblo de Penagos, provincia de Santander, para los fines siguientes.\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Primero: Para que reclame, perciba y cobre los r\u00e9ditos de los censos que pertenecen a la excelent\u00edsima se\u00f1ora compareciente y redima sus capitales cuando, y bajo los precios que estime convenientes, otorgando la oportuna escritura o escrituras de redenci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de sus hipotecas; con las cl\u00e1usulas de declaraciones y circunstancias, y con los dem\u00e1s requisitos prevenidos en la actual legislaci\u00f3n hipotecaria. Percibiendo los precios de redenci\u00f3n, y suscribiendo as\u00ed como de sus r\u00e9ditos, las cartas de pago y dem\u00e1s resguardos que fueren conducentes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Segundo: Para que en caso necesario, intente y celebre los actos de conciliaci\u00f3n y juicios verbales de faltas, conform\u00e1ndose o no con los medios de avenencia que se ofrezcan, para entablar la correspondiente demanda o demandas, ejecuciones, interdictos y pleitos, para continuarlos por todos los tr\u00e1mites de ley y pr\u00e1ctica; inclusas probanzas, recusaci\u00f3n y\u00a0 apelaciones. Y para interponer y seguir estos recursos y los de casaci\u00f3n ante los tribunales superiores y el Supremo. Y para constituir esta autorizaci\u00f3n en cuanto a juicios y pleitos, solamente tales son las facultades que la excelent\u00edsima se\u00f1ora da al nominado don Manuel Fern\u00e1ndez Ruiz, sin ninguna limitaci\u00f3n ni reservaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>As\u00ed lo otorga S.E. a quien doy fe conozco, y lo firman con los testigos instrumentales, que lo fueron: don Julian Marcos Cerezo y don Victoriano Pereda y Huerta, vecinos de esta corte sin ninguna excepci\u00f3n legal para ello. Enterados todos de su derecho para leer por s\u00ed mismos esta escritura de mandato, u o\u00edrmela leer. En cuya virtud, habiendo optado por el \u00faltimo medio, lo verifiqu\u00e9 en alta voz yo, el notario; y lo aprob\u00f3 la excelent\u00edsima se\u00f1ora otorgante.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De lo cual, y dem\u00e1s contenido en este documento, extendido en un pliego del sello und\u00e9cimo, n\u00famero cuatro millones ochocientos ochenta mil doscientos cuarenta y siete, doy fe.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00darsula Rodr\u00edguez D\u00edaz, marquesa de Valbuena de Duero. Julian Marcos. Victoriano Pereda.\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Signado; Vicente Reyner.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Es primera copia, que libr\u00e9 para la parte otorgante, en un pliego del sello n\u00famero ciento sesenta mil setecientos ochenta y seis. En fe de ello, y de quedar su matriz designada con el n\u00famero trescientos catorce de orden, y anotada a expedici\u00f3n de la presente, lo signo y firmo en Madrid, d\u00eda, mes y a\u00f1o de su otorgamiento.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Signado; Vicente Reyter.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Legalizaci\u00f3n; los infrascritos notarios del Colegio Distrito Notarial de esta capital.legalizamos el signo, firma y r\u00fabrica que anteceden, del notario don Vicente Reyter.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Madrid, veintiuno de noviembre de mil ochocientos setenta y ocho.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Signado: Jos\u00e9 Camacho, y Vicente Ferrer. Hay un sello de legalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El poder inserto, concuerda a la letra con su original, de que el infrascrito notario da fe. Y usando el don Manuel de las facultades que en el mismo se le confieren, despu\u00e9s de manifestar que no le est\u00e1 revocado, suspenso, ni en manera alguna limitado, dice: que su poderdante, la excelent\u00edsima se\u00f1ora do\u00f1a \u00darsula Rodr\u00edguez D\u00edaz, marquesa de Valbuena, como poseedora de los v\u00ednculos y patronatos pertenecientes a la Casa de Ria\u00f1o, es due\u00f1a y leg\u00edtima poseedora de seis escrituras de censos sacadas por el concejo y vecinos del pueblo de Fresno, y son las siguientes:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Una de cinco mil quinientos reales de capital, y ciento diez de r\u00e9ditos anuales, otorgada en seis de noviembre de mil setecientos treinta y uno, ante el notario que fue de esta villa, don Juan Antonio Villaverde y Mantilla. Fue tomada raz\u00f3n en el oficio de hipotecas de esta villa, al folio doscientos y siguientes del registro de esta villa y jurisdicci\u00f3n en veinticinco de abril de mil ochocientos cincuenta y cinco.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Otra de tres mil trescientos reales de capital, y sesenta y seis de r\u00e9ditos anuales, otorgada en veinticinco de junio de mil setecientos cuarenta y ocho, ante el notario que fue de esta villa, don Juan Manuel Guti\u00e9rrez Lanzas, la cual fue tomada raz\u00f3n en la antigua contadur\u00eda de hipotecas de este partido, a los folios diez vuelta, hasta el doscientos doce del registro de esta villa y jurisdicci\u00f3n, en veinticinco de abril de mil ochocientos cincuenta y cinco.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Otra de tres mil trescientos reales de capital, y sesenta de r\u00e9ditos, otorgada en veinticuatro de diciembre de mil setecientos cincuenta y cinco, ante el mismo notario don Manuel Guti\u00e9rrez Lanzas, que fue tomada raz\u00f3n en la antigua contadur\u00eda de hipotecas, desde el folio doscientos nueve al doscientos diez del registro de esta villa y jurisdicci\u00f3n, en veinticinco de\u00a0 abril de mil setecientos cincuenta y cinco.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Otra de ocho mil ochocientos reales de capital, ciento setenta y seis de r\u00e9ditos anuales, otorgada en diez de abril de mil setecientos sesenta ante el notario expresado don Manuel Guti\u00e9rrez Lanzas, de que se tom\u00f3 raz\u00f3n en la antigua contadur\u00eda de hipotecas, a los folios desde el doscientos al doscientos dos, en veinticuatro de abril de mil setecientos setenta y cinco.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Otra de cuatro mil cuatrocientos reales de principal y ochenta y ocho de r\u00e9ditos anuales, otorgada en tres de septiembre de mil setecientos sesenta, ante el recordado notario don Manuel Guti\u00e9rrez Lanzas, que fue tomada raz\u00f3n al folio doscientos dos de esta villa y jurisdicci\u00f3n en veinticuatro de abril de mil setecientos setenta y cinco.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Y otra de otros cuatro mil cuatrocientos reales\u00a0 de capital, y ochenta y ocho de r\u00e9ditos, otorgada en veinticuatro de enero de mil setecientos setenta y seis, ante el notario que fue de esta villa, don Juan Macho Rodr\u00edguez, y fue tomada raz\u00f3n a los folios y libros primero de este \u00bfayuntamiento? en la antigua contadur\u00eda de hipotecas de esta villa, en el mismo d\u00eda.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Que en dichas seis escrituras, el concejo y vecinos del dicho pueblo de Fresno, hipotecaron diferentes fincas de su pertenencia, que no se pueden describir en el d\u00eda por ignorar quienes sean los llevadores de las mismas, y cuales estas, por haber mudado los sitios, cabida y linderos; as\u00ed como de poseedores. Que expresadas escrituras de censos, fueron reconocidas posteriormente por los vecinos del pueblo, lo cual ten\u00edan obligaci\u00f3n de hacer siempre que para ello fueran requeridos por los poseedores de las mismas y con tal objeto, el relacionante, como poderdante\u00a0 de la actual due\u00f1a de los mismos, se ha presentado para que en el d\u00eda, reconozcan dichos censos el concejo y vecinos de dicho pueblo, poni\u00e9ndo para seguridad de los mismos, seis nuevas hipotecas; y habiendo tratado sobre el particular con la comisi\u00f3n que el vecindario ha nombrado, se han convenido en redimir dichos censos por una cantidad alzada, que ha de ser entregada al relacionante el d\u00eda veinticuatro de septiembre del corriente a\u00f1o. Y para llevarlo a efecto por el presente p\u00fablico instrumento de su libre y espont\u00e1nea voluntad otorga: Que en virtud de las facultades que se le confieren en el poder inserto, da por redimidas y canceladas las seis escrituras de censo, y libres completamente las fincas, del gravamen que sobre ellas pesaba, por la cantidad de tres mil doscientas cincuenta pesetas por el principal de todas ellas y los r\u00e9ditos que resulten debiendo hasta dicha fecha; o sea, hasta el veinticuatro de septiembre del corriente a\u00f1o; los cuales, le han de entregar en esta villa: don Ram\u00f3n Barrio, don Felipe L\u00f3pez y don Hilario Garc\u00eda, como comisionados al efecto por el pueblo, y adem\u00e1s, han de abonar al otorgante por los gastos de viaje a esta villa para hacerse cargo del dinero, la cantidad de cuarenta reales de vell\u00f3n. En lo cual nos hallamos convenidos, y una vez verificados dichos pagos, queda ya a salvo de toda responsabilidad dicho pueblo de Fresno por lo que se refiere a dichas seis escrituras, que desde esta fecha quedan canceladas, y sin fuerza ni valor de ninguna especie.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Don Ram\u00f3n Barrio Guti\u00e9rrez, don Felipe L\u00f3pez Garc\u00eda y don Hilario Garc\u00eda Seco, casados, propietarios, mayores de treinta a\u00f1os y vecinos del pueblo de Fresno, como consta en sus c\u00e9dulas de empadronamiento para el presente ejercicio n\u00fameros; veintiuno, diecinueve y ciento quince, como comisionados del pueblo, enterados de esta escritura, dijeron: Que la aceptan en todas sus partes, se obligan a satisfacer al otorgante don Manuel Fern\u00e1ndez Ruiz el veintiuno de septiembre del corriente a\u00f1o, las cantidades anteriormente expresadas; y caso que no lo verifiquen quieren y consienten se les obligue a ello por los medios de derecho y v\u00eda ejecutiva. Comprometi\u00e9ndose as\u00ed bien a pagar cuantas costas, da\u00f1os y perjuicios se irroguen en la cobranza.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Yo, el notario, advert\u00ed a los aceptantes, que de este documento se ha de presentar copia dentro de treinta d\u00edas siguientes al de hoy, para la liquidaci\u00f3n de impuestos correspondientes a la Hacienda P\u00fablica, y luego, satisfacerlo en los ocho sucesivos, bajo pena de incurrir en multas. Y luego, tomarse raz\u00f3n; pues no podr\u00e1 oponerse ni perjudicar a tercero, sin\u00f3 desde la fecha de su inscripci\u00f3n en el mismo, ni ser\u00e1 admisible si carece de esta circunstancia en ning\u00fan tribunal, consejo, ni oficina del gobierno, a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo trescientos noventa y seis de la Ley Hipotecaria.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>As\u00ed lo otorgo, siendo testigos: Don Cipriano Gonz\u00e1lez y don Pablo Canduela, mayores de edad de esta vecindad, sin tacha legal para serlo, a quienes tambi\u00e9n\u00a0 conozco, de que doy fe. Y enterados otorgantes y testigos del derecho que la ley les concede para leer por s\u00ed este instrumento, proced\u00ed por su acuerdo a la lectura del mismo, en el que se ratificaron los primeros y firmaron con los testigos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De todo lo cual, de conocer a los otorgantes y constarme su profesi\u00f3n y vecindad, doy fe.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Manuel Fern\u00e1ndez. Ram\u00f3n Barrio. Felipe lopez. Hilario Garc\u00eda.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Testigos: Cipriano Gonz\u00e1lez. Pablo Canduela.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Est\u00e1 signado: Mat\u00edas Rodr\u00edguez.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Concejo de Fresno, ven\u00eda arrastrando desde entre los a\u00f1os 1731 y 1776 seis \u00abcensos\u00bb (nombre que por aquellos tiempos<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":54,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-35","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-documentos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":67,"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35\/revisions\/67"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/54"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}