{"id":19,"date":"2022-04-18T10:43:25","date_gmt":"2022-04-18T08:43:25","guid":{"rendered":"https:\/\/acfresno.es\/?p=588"},"modified":"2022-04-18T10:43:25","modified_gmt":"2022-04-18T08:43:25","slug":"padron-de-vecindario-del-ano-1817","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/2022\/04\/18\/padron-de-vecindario-del-ano-1817\/","title":{"rendered":"Padr\u00f3n de vecindario del a\u00f1o 1817"},"content":{"rendered":"\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>En el a\u00f1o 1817 se efectu\u00f3 un nuevo padr\u00f3n de vecindario en Fresno, resultando de \u00e9l que estaban empadronados 126 personas en el pueblo, 63 hombres (incluido uno que estaba ausente en los \u00abreinos de indias\u00bb) y 63 mujeres. Casi todo el vecindario (salvo 12 pecheros) constaban como del estado noble.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-background has-vivid-red-background-color has-vivid-red-color is-style-wide\"\/>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, la transcripci\u00f3n de dicho vecindario:<\/p>\n\n\n\n<p>En la villa de Reinosa a treinta d\u00edas del mes de septiembre de mil ochocientos diecisiete, ante el Se\u00f1or don Domingo Salinas, corregidor, capit\u00e1n de guerra y subdelegado general de rentas por Su Majestad en ella y su partido, comparecieron por testimonio de m\u00ed el infrascrito escribano de este n\u00famero y del Ayuntamiento General: Don Felipe L\u00f3pez Mantilla y Don Pedro Fern\u00e1ndez Mantilla, vecinos del lugar de Fresno de esta jurisdicci\u00f3n, y dijeron: Que por los regidores y vecinos de \u00e9l, se les ha nombrado por empadronadores, para hacer el de distinci\u00f3n de estados de sus moradores, con arreglo a lo acordado por el citado Ayuntamiento General, y costumbre observada de ejecutarse dichos empadronamientos de siete en siete a\u00f1os, que por lo respectivo al expresado pueblo de Fresno, se ha retrasado hasta ahora con motivo de las ocurrencias de la \u00faltima guerra con los franceses desde once de febrero de setecientos noventa y seis. Aceptando como aceptan los comparecientes dicho nombramiento, juraron por Dios Nuestro Se\u00f1or y a una se\u00f1al de cruz, en forma de derecho, hacer bien y fielmente el referido empadronamiento, dando a cada uno el estado que leg\u00edtimamente le corresponda. En cuya forma, y teniendo a la vista el \u00faltimo indicado, proceden a evaluar este, por el orden de calle y casa hita en la forma siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Primeramente empadronaron a Don <strong>Gregorio Josef Garc\u00eda del Barrio<\/strong>, p\u00e1rroco cura de dicho pueblo, por hijodalgo notorio. <\/li><li>Don <strong>Manuel de Salces<\/strong>, hijodalgo de sangre, y lo mismo Don <strong>Antonio<\/strong>, <strong>In\u00e9s<\/strong> y <strong>Severina<\/strong>, sus hijos leg\u00edtimos y de do\u00f1a <strong>Alfonsa Guti\u00e9rrez de Villegas<\/strong>, su leg\u00edtima mujer. <\/li><li>Do\u00f1a<strong> Josefa Garc\u00eda del Barrio<\/strong>, de estado soltera, hijodalga notoria. <\/li><li>Don <strong>Francisco Manuel Garc\u00eda del Barrio<\/strong>, hijodalgo notorio, y lo mismo <strong>\u00c1ngela<\/strong>, su hija leg\u00edtima y de Do\u00f1a Juana Macho Landeras su segunda mujer. <strong>Josef<\/strong> y <strong>Carlos<\/strong>, tambi\u00e9n sus hijos leg\u00edtimos y de Do\u00f1a <strong>Mar\u00eda Antonia D\u00edez<\/strong> su tercera y actual mujer. <\/li><li>Don <strong>Felipe L\u00f3pez de los R\u00edos Mantilla<\/strong>, hijo del dicho Don Felipe L\u00f3pez de los R\u00edos Mantilla; empadronador, y de Do\u00f1a Theresa Ram\u00edrez su leg\u00edtima mujer; hijodalgo notorio, y lo mismo <strong>Joaquina<\/strong> su hija leg\u00edtima, y de Do\u00f1a <strong>Rosalia Garc\u00eda de los R\u00edos<\/strong> su leg\u00edtima mujer.<\/li><li>El dicho Don <strong>Felipe L\u00f3pez de los R\u00edos Mantilla<\/strong>, empadronador, hijodalgo notorio, y lo mismo Francisco (ausente en los Reinos de Indias), <strong>Juan<\/strong>, <strong>Antonio<\/strong>, <strong>Isidro<\/strong>, <strong>Josef<\/strong>, <strong>Theresa<\/strong> y <strong>Mar\u00eda<\/strong>, sus hijos leg\u00edtimos y de la citada Do\u00f1a <strong>Theresa Ramirez<\/strong>, su leg\u00edtima mujer.<\/li><li><strong>Agust\u00edn Garc\u00eda del Barrio<\/strong>, hijodalgo notorio, y lo mismo Do\u00f1a <strong>Teresa Garc\u00eda del Barrio<\/strong>, su leg\u00edtima mujer. <\/li><li>Don <strong>Alfonso Fern\u00e1ndez de Iglesias<\/strong>, hijo de Don Manuel y Do\u00f1a Manuela Gonz\u00e1lez Jorr\u00edn, ya difuntos. Hijodalgo notorio, y lo mismo <strong>Angel<\/strong> y <strong>Tiburcia<\/strong> sus hijos leg\u00edtimos, y de Do\u00f1a <strong>Mar\u00eda Garc\u00eda del Barrio<\/strong>, su mujer. <\/li><li><strong>Rafaela Garc\u00eda Rodr\u00edguez<\/strong>, de estado soltera, hijadalgo notoria. <\/li><li>Do\u00f1a <strong>Theresa Mu\u00f1oz<\/strong>, viuda de Don Mat\u00edas Fern\u00e1ndez de Iglesias, hijo que fue as\u00ed bien de los contenidos Don Manuel Fern\u00e1ndez de Iglesias y de Do\u00f1a Manuela Fern\u00e1ndez Jorr\u00edn. Mujer de hijodalgo notorio. <strong>Pedro<\/strong>, <strong>Juan<\/strong>, <strong>Josef<\/strong>, <strong>Rosalia<\/strong> y <strong>Josefa<\/strong>, sus hijos leg\u00edtimos y de dicho su marido; hijosdalgo notorios. (6)<\/li><li>Don <strong>Manuel Fern\u00e1ndez de Iglesias<\/strong>, regidor actual de dicho pueblo, hijo igualmente leg\u00edtimo de los citados Don Manuel Fern\u00e1ndez de Iglesias y de Do\u00f1a Manuela Fern\u00e1ndez Jorr\u00edn. Hijodalgo notorio, y lo mismo <strong>Felipa<\/strong>, <strong>Agustina <\/strong>y <strong>Antonia<\/strong>, sus hijas leg\u00edtimas y de Do\u00f1a Gertrudis Fern\u00e1ndez Mantilla; su primera mujer. Manuel, <strong>Josef<\/strong> y <strong>Justo<\/strong>, tambi\u00e9n sus hijos leg\u00edtimos, y de Do\u00f1a<strong> Rosa Gonz\u00e1lez de Cueto<\/strong>, su segunda y actual mujer. <\/li><li>Don <strong>Pedro Alonso Castilla<\/strong>, ha obtenido Real Provisi\u00f3n de Hidalgu\u00eda, expedida en los diez y nueve de agosto pr\u00f3ximo de este a\u00f1o, por los Se\u00f1ores Alcandes de Hijosdalgos de la Real Chanciller\u00eda de Valladolid y Sus Majestades. De c\u00e1mara de Don Alonso de Liebana Mancebo, por la que tiene acreditado ser hijo leg\u00edtimo de&nbsp; Don Juan Alonso de Castilla y de Do\u00f1a Josefa Garc\u00eda del Barrio. Nieto con igual legitimidad por l\u00ednea paterna, de Mateo Alonso Castilla y Mar\u00eda de Mata, difuntos vecinos que fueron del lugar de Panizares, Valle de Valdivieso, en donde han estado en el goce y posesi\u00f3n de hojosdalgo notorios de sangre, cuya Real Provisi\u00f3n ha sido obedecida y mandada cumplir por este tribunal en los veintisiete del corriente, y por el expresado Concejo de Fresno, en el que se ha hecho notoria en esta misma fecha. Y en su consecuencia alista y empadronan al contenido Don Pedro Alonso Castilla, por tal hijodalgo notorio de sangre, y lo mismo a <strong>Mar\u00eda<\/strong>, su hija leg\u00edtima y de Do\u00f1a Catalina Fernandez su primera mujer, y Do\u00f1a <strong>Seberina Fern\u00e1ndez Mantilla<\/strong>, su segunda y actual mujer. <\/li><li>Do\u00f1a <strong>Rosa Seco Fontecha<\/strong>, viuda de Don Antonio Garc\u00eda del Barrio, mujer de hijodalgo notorio. <\/li><li>Don <strong>Juan Guti\u00e9rrez Bravo<\/strong>, hijodalgo de privilegio, y lo mismo Do\u00f1a <strong>Josefa Garc\u00eda de Quevedo<\/strong>, su leg\u00edtima mujer. <\/li><li>Do\u00f1a <strong>Vicenta Garc\u00eda de Quevedo<\/strong>, de estado soltera, hijodalgo notoria. <\/li><li>El dicho Don <strong>Pedro Fern\u00e1ndez Mantilla<\/strong>, empadronador, hijodalgo notorio, y lo mismo Do\u00f1a <strong>Carlina L\u00f3pez de los R\u00edos Mantilla<\/strong>, su leg\u00edtima mujer. <\/li><li>Don <strong>Manuel Fern\u00e1ndez de los R\u00edos<\/strong>, hijodalgo notorio, y lo mismo <strong>Paula<\/strong>, su hija leg\u00edtima, y de <strong>Micaela Varaona<\/strong> su mujer. <\/li><li>Do\u00f1a <strong>Beatriz de Celis<\/strong>, viuda de Don Manuel Garc\u00eda del Barrio, mujer de hijodalgo notorio, y lo mismo <strong>Eusebia<\/strong>, su hija leg\u00edtima y de dicho su marido. <\/li><li>Do\u00f1a <strong>Francisca de las Cuevas<\/strong>, viuda de Don Juan Macho Fern\u00e1ndez, mujer de hijodalgo notorio. <strong>Manuel<\/strong> y <strong>Josefa<\/strong>, sus hijos leg\u00edtimos y de dicho su marido, hijosdalgos notorios. <\/li><li>Do\u00f1a <strong>Lorenza Macho Fern\u00e1ndez<\/strong>, soltera, hija leg\u00edtima del contenido Don Juan Macho Fern\u00e1ndez y de su primera mujer, hijodalgo notoria. <\/li><li>Do\u00f1a <strong>Agustina Guti\u00e9rrez de Villegas<\/strong>, viuda de Faustino Jorr\u00edn, hijodalgo notoria, y por cuenta el citado su marido fue vecino del lugar de Salces de esta jurisdicci\u00f3n y no tiene acreditado la susodicha el estado que le correspondiese para d\u00e1rselo a los hijos que la dej\u00f3. Se la previene lo ejecute si la conviniese, en el t\u00e9rmino de un mes, que se le asigna para ello, bajo de todo apercibimiento. <em>(En la ampliaci\u00f3n del padr\u00f3n se hacen constar los hijos y el estado)<\/em><\/li><li>Don <strong>Manuel Garc\u00eda Rodr\u00edguez<\/strong>, hijodalgo notorio, y lo mismo <strong>Pedro<\/strong>, <strong>Juan Josef<\/strong> y <strong>Manuel<\/strong>, sus hijos leg\u00edtimos de de Do\u00f1a Manuela Garc\u00eda del Barrio su primera mujer; y <strong>Juana<\/strong>, tambi\u00e9n su hija y de Do\u00f1a <strong>Juana Garc\u00eda de Obeso<\/strong>, su segunda mujer. <\/li><li><strong>Gomez (o tal vez Cosme) L\u00f3pez<\/strong>, es de extra\u00f1a jurisdicci\u00f3n y no tiene acreditado el estado que le corresponda, con motivo de haber poco tiempo que se estableci\u00f3 de vecino en el referido pueblo de Fresno, por lo que se le asigna el t\u00e9rmino de cuatro meses para que lo ejecute de acuerdo a la ley, con apercivimiento de que se le pondr\u00e1 de pechero. <\/li><li><strong>Francisco Huerta<\/strong>, pechero, y lo mismo <strong>Agust\u00edn<\/strong>, <strong>Manuel<\/strong>, <strong>Antonio<\/strong>, <strong>Tomasa <\/strong>y <strong>Mar\u00eda <\/strong>sus hijos leg\u00edtimos, y de <strong>Francisca de Salces<\/strong> su mujer. <\/li><li>Do\u00f1a <strong>Francisca Garc\u00eda Rodr\u00edguez<\/strong>, viuda de Don Ignacio Garc\u00eda del Barrio, hijodalgo notoria y mujer de tal, y lo mismo <strong>Luisa <\/strong>y <strong>Rita<\/strong>, sus hijas leg\u00edtimas y de dicho su marido. <\/li><li><strong>Basilio de Villarreal<\/strong>, pechero, y lo mismo <strong>Bernardina <\/strong>y <strong>Juana<\/strong>, sus hijas, y de <strong>Mar\u00eda Marina<\/strong> su mujer. <\/li><li>Do\u00f1a <strong>Justa Fern\u00e1ndez de Iglesias<\/strong>, viuda de Don Juan Antonio Garc\u00eda del Barrio, hijodalgo notoria y mujer de tal, y lo mismo <strong>Josef<\/strong>, <strong>Francisco<\/strong>, <strong>Thimoteo<\/strong>, <strong>Ana Mar\u00eda <\/strong>y <strong>Josefa<\/strong>, sus hijos leg\u00edtimos y de dicho su marido. <\/li><li>Don <strong>Manuel Garc\u00eda del Barrio<\/strong>, hijodalgo notorio, y lo mismo <strong>Josef<\/strong>, <strong>Alejandro<\/strong>, <strong>Luis<\/strong>, <strong>Ana<\/strong>, <strong>Manuela <\/strong>y <strong>Geltrudis <\/strong>sus hijos leg\u00edtimos y de Do\u00f1a Manuela Garc\u00eda Fern\u00e1ndez su primera mujer; y Do\u00f1a <strong>Antonia Garc\u00eda Rodr\u00edguez<\/strong> su segunda y actual mujer.<\/li><li><strong>Josefa Garc\u00eda Rodr\u00edguez<\/strong>, de estado soltera, es natural del lugar de Aradillos de esta jurisdicci\u00f3n, no tiene acreditado el estado que la corresponda, y para que lo ejecute si la conviniese se la asigna el t\u00e9rmino de un mes, bajo de todo apercibimiento. <em>(En la ampliaci\u00f3n del vecindario, se hace constar su estado)<\/em><\/li><li>Don <strong>Pedro L\u00f3pez Casta\u00f1eda<\/strong>, es natural del lugar de Monegro de esta jurisdicci\u00f3n, hace poco tiempo que se estableci\u00f3 de vecino en el referido de Fresno, y con tal motivo, ha practicado sus diligencias con citaci\u00f3n de dichos empadronadores, relativas a su filiaci\u00f3n e hidalgu\u00eda, por las que resulta ser hijo leg\u00edtimo de Juan L\u00f3pez Casta\u00f1eda y de Juana L\u00f3pez Busto. Nieto con igual legitimidad por l\u00ednea paterna, de Antonio L\u00f3pez Casta\u00f1eda y Mar\u00eda L\u00f3pez Seco, todos vecinos que son y fueron de dicho pueblo de Monegro, en donde han estado en el goce y posesi\u00f3n de hijosdalgo de privilegio. En su virtud y de lo prevenido en las Reales Provisiones del Supremo Consejo, ganadas por esta merindad para los recibimientos de hijosdalgos reales y originarios de ella, y que se mudan a vivir de unos pueblos a otros dentro de la misma, sin necesidad de acudir a la Sala de Se\u00f1ores Alcaldes de Hijosdalgos de la Real Chanciller\u00eda de Valladolid, y de lo mandado por este tribunal a instancia del contenido Don Pedro L\u00f3pez Casta\u00f1eda, alistan y empadronan a este por tal hijodalgo de privilegio, y lo mismo a <strong>Pedro<\/strong>, <strong>Francisco<\/strong>, <strong>Thorivio <\/strong>y <strong>Mar\u00eda<\/strong>, sus hijos leg\u00edtimos y de Cecilia Gonz\u00e1lez su primera mujer; y Do\u00f1a<strong> Antonia Garc\u00eda del Barrio<\/strong>, su segunda y actual mujer. <\/li><li>Don <strong>Manuel Gavino del Barrio<\/strong>, hace tambi\u00e9n poco tiempo que se avecindo en el mencionado, lugar de Fresno, por haber contra\u00eddo su matrimonio en el mismo. Es natural y originario de los pueblos de Fontecha y Fontibre, de esta propia jurisdicci\u00f3n, como hijo leg\u00edtimo de Don Santiago Bentura del Barrio y de Do\u00f1a Andrea Fern\u00e1ndez de Fontecha, digo de Manzanedo, difuntos vecinos que fueron del referido Fontecha, y nieto por l\u00ednea paterna de Angel del Barrio y de Ana de Ter\u00e1n, vecinos que fueron del enunciado Fontibre. En cuyos pueblos han estado en el goce y posesi\u00f3n de hijosdalgo notorios de sangre, seg\u00fan que as\u00ed lo tienen acreditado en las diligencias que han practicado con citaci\u00f3n de dichos empadronadores. Y en su consecuencia, con arreglo a dicho Real Privilegio obtenido por esta merindad, alistan y empadronan al contenido Don Manuel, por tal hijodalgo notorio de sangre; y lo mismo a <strong>Miguel<\/strong>, <strong>Isidro<\/strong>, <strong>Josef<\/strong>, <strong>Manuel<\/strong>, <strong>Josefa <\/strong>y <strong>Valentina<\/strong>, sus hijos leg\u00edtimos, y de Do\u00f1a <strong>Florentina Guti\u00e9rrez<\/strong> su mujer. <\/li><li>Don <strong>Manuel Garc\u00eda de Quevedo<\/strong> es natural del lugar de Aradillos, de esta propia jurisdicci\u00f3n, quien por haber contra\u00eddo as\u00ed bien su matrimonio hace poco tiempo, en el recordado de Fresno, tiene acreditado judicialmente, con citaci\u00f3n de dichos empadronadores, ser hijo leg\u00edtimo de Don Josef Garc\u00eda de Quevedo y de Do\u00f1a Crecencia Escudero su mujer; y nieto por l\u00ednea paterna de Don Manuel Garc\u00eda de Quevedo y de Josefa Macho de Quevedo, vecinos que son y fueron del nominado pueblo de Aradillos, en el que se hallan empadronados por hijosdalgos notorios de sangre. Y en su virtud, mediante dicho Real Privilegio obtenido por esta merindad, de que arriba queda hecha expresi\u00f3n, alistan y empadronan al referido Don Manuel por tal hijodalgo notorio de sangre. Y lo mismo a Do\u00f1a <strong>Benita L\u00f3pez de los R\u00edos Mantilla<\/strong> su leg\u00edtima mujer.<\/li><li>Don <strong>Pablo de Zelis<\/strong> hace as\u00ed mismo pocos meses que se avecind\u00f3 en dicho lugar de Fresno, por haber contra\u00eddo en el su matrimonio, con cuyo motivo, y ser natural y originario de La Mi\u00f1a, de esta expresada jurisdicci\u00f3n, tiene hechas sus diligencias con citaci\u00f3n de los mencionados empadronadores. Por las que consta ser hijo leg\u00edtimo de Don Francisco de Zelis y de Do\u00f1a Mar\u00eda Cruz de Oveso. Nieto por linea paterna de Lucas de Zelis y de Alfonsa Mu\u00f1oz, todos vecinos que son y fueron del recordado lugar de La Mi\u00f1a, en el que se hallan empadronados por hijosdalgos notorios. Y en su virtud, con atenci\u00f3n a lo dispuesto y mandado en el Real Privilegi obtenido por esta merindad, alistan al susodicho de tal, y lo mismo a Do\u00f1a <strong>Agustina Fern\u00e1ndez de los R\u00edos<\/strong>, su leg\u00edtima mujer. <\/li><li>Don <strong>Jer\u00f3nimo S\u00e1iz<\/strong>, es natural y originario del lugar de Bim\u00f3n, de esta citada jurisdicci\u00f3n, y por haber contra\u00eddo matrimonio y vecindad hace poco tiempo en el referido de Fresno, ha justificado con citaci\u00f3n de los citados empadronadores su filiaci\u00f3n y nobleza. Acreditando ser hijo leg\u00edtimo de Don Juan S\u00e1iz y Do\u00f1a Mar\u00eda Montes. Nieto por linea paterna de Marcos S\u00e1iz y Mar\u00eda de Arg\u00fceso, difuntos vecinos que todos fueron del referido de Bim\u00f3n, en el que se hallan empadronados por hijosdalgos notorios. Y cumpliendo con lo prevenido en dichas Reales Provisiones del Consejo, y mandado por este tribunal a instancia del mencionado interesado le alistan y empadronan por tal hijodalgo notorio, y lo mismo a Do\u00f1a <strong>Mar\u00eda Garc\u00eda del Barrio<\/strong> su leg\u00edtima mujer. <\/li><li>Don <strong>Miguel Angel Moreno<\/strong>, es natural del lugar de Matamorosa de esta propia Hermandad, y con motivo de haber contra\u00eddo su matrimonio, as\u00ed bien en dicho pueblo de Fresno pocos a\u00f1os hace, ha practicado igualmente sus diligencias relativas a su legitimidad e hidalgu\u00eda. Por las que consta ser hijo leg\u00edtimo de Don Migu\u00e9l Moreno y de Do\u00f1a Antonia Macho de Quevedo. Nieto por l\u00ednea paterna de Thom\u00e1s Moreno y Mar\u00eda Ruiz, difuntos vecinos que todos fueron del enunciado pueblo de Matamorosa, en el que han estado en el goce y posesi\u00f3n de hijosdalgo notorios, y cumpliendo dichos empadronadores con su oficio, consiguiente a lo prevenido en las relacionadas Provisiones del Consejo obtenidas por esta merindad, alistan al recordado Don Miguel Angel Moreno por tal hijodalgo notorio, y lo mismo a Do\u00f1a <strong>Josefa Garc\u00eda del Barrio<\/strong> su leg\u00edtima mujer. <\/li><li>Don <strong>Josef Sebasti\u00e1n Moreno<\/strong>, hermano carnal del dicho Don Miguel Angel contenido en la \u00faltima partida anterior, hace tambi\u00e9n poco tiempo se estableci\u00f3 de vecino en el referido pueblo de Fresno, y a practicado as\u00ed mismo sus diligencias, resultando de ellas ser hijo leg\u00edtimo de los mencionados Don Migu\u00e9l Moreno y Do\u00f1a Antonia Macho de Quevedo, nieto de Thomas y Mar\u00eda Ruiz, vecinos que fueron del lugar de Matamorosa, en donde se hallan empadronados por hijosdalgo notorios, en cuyo concepto alistan y empadronan al insinuado Don Josef, y lo mismo a <strong>Bernardo <\/strong>y <strong>Angel<\/strong>, sus hijos leg\u00edtimos y de Do\u00f1a <strong>Cathalina Garc\u00eda del Barrio<\/strong>, su leg\u00edtima mujer. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Con lo que se concluy\u00f3 este padr\u00f3n, que dichos empadronadores dijeron haber ejecutado con toda pureza y legalidad, sin causar agravio alguno. Y siempre que hubiesen omitido por olvido natural alguna persona, la pondr\u00e1n a continuaci\u00f3n de este empadronamiento. Que visto por dicho se\u00f1or corregidor dijo; Le deb\u00eda de aprobar, y aprob\u00f3 en cuanto a lugar en derecho, sin perjuicio del Real Patrimonio, y mand\u00f3 se entregue copia testimoniada a los regidores del citado lugar de Fresno, para que la hagan notoria en su Concejo, a fin de que por ninguno se alegue ignorancia, pues a su mayor validaci\u00f3n interpone su autoridad y judicial decreto. Lo firmo con dichos empadronadores, a quienes yo el Escribano doy fe conozco, siendo testigos Don Benito Fern\u00e1ndez Manzanedo; Don Pedro y Don Juan Fern\u00e1ndez Olea, vecinos y naturales de esta villa. Don Domingo Salinas, Felipe L\u00f3pez de los R\u00edos mantilla, Pedro Fern\u00e1ndez Mantilla. Ante mi, Diego Rodr\u00edguez Olea.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>SIGUE EL PADR\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la villa de Reinosa, a diecisiete d\u00edas del mes de noviembre de mil ochocientos diecisiete. Ante el se\u00f1or corregidor, comparecieron Don Felipe L\u00f3pez de los R\u00edos Mantlla y Don Pedro Fern\u00e1ndez Mantilla, vecinos del lugar de Fresno, y empadronadores nombrados por su vecindario para la formaci\u00f3n del que antecede. Y dijeron; que por cuanto omitieron en \u00e9l se\u00f1alar estado a Josefa Garc\u00eda Rodr\u00edguez residente en dicho pueblo, y a los hijos de Faustino Jorr\u00edn, ya difunto, y de Agustina Guti\u00e9rrez de Villegas su mujer de la misma vecindad, con motivo de no haber acreditado el que les correspond\u00eda, lo cual ya han acreditado con citaci\u00f3n de los comparecientes. Resultando por las diligencias que respectivamente han practicado, ser la mencionada Josefa Garc\u00eda, natural y originaria de los lugares de Aradillos y Requejo, de esta jurisdicci\u00f3n, e hija leg\u00edtima de Juan Garc\u00eda y de Clara Garc\u00eda del Barrio. Nieta por l\u00ednea Paterna de Francisco Garc\u00eda Rodr\u00edguez y Agueda Alonso, difuntos todos vecinos estos del dicho de Requejo, y aquellos del expresado de Aradillos en los que han estado en la posesi\u00f3n de nobles. Y por lo respectivo al contenido Faustino Jorr\u00edn, consta as\u00ed bien ser natural del de Salces, de esta propia jurisdicci\u00f3n, e hijo leg\u00edtimo de Angel Jorr\u00edn y de Francisca Rodr\u00edguez de Oveso. Nieto por l\u00ednea paterna de Angel y Mar\u00eda Jorr\u00edn, difuntos vecinos que fueron del recordado pueblo de Salces, en el que igualmente han estado en el goce y posesi\u00f3n de hijosdalgo notorios. En esta atenci\u00f3n, cumpliendo los comparecientes con su oficio de tales empadronadores, bajo el juramento que tienen hecho, y que a mayor abundamiento hacen de nuevo, en obedecimiento as\u00ed bien de lo prevenido en las Reales Provisiones del Supremo Consejo ganadas por esta merindad, para los recibimientos de hijos dalgos naturales y originarios de ella, y que pasan a vivir de unos pueblos a otros dentro de la misma, sin necesidad de acudir a la Sala de Se\u00f1ores Alcaldes de la Real Chanciller\u00eda de Valladolid, alistan y empadronan a los referidos interesados en la forma siguiente.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Do\u00f1a Agustina Guti\u00e9rrez de Villegas, viuda de Fausto Jorr\u00edn, hijadalgo notoria y mujer de tal, y lo mismo <strong>Isidro<\/strong>, <strong>Mar\u00eda <\/strong>y <strong>Francisca<\/strong>, sus hijos leg\u00edtimos y de dicho su marido. <\/li><li>Do\u00f1a Josefa Garc\u00eda Rodr\u00edguez, de estado soltera, hijodalgo notoria&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Cuyas listas de padrones aprob\u00f3 dicho se\u00f1or corregidor en cuanto ha lugar en derecho, y mand\u00f3 se entregue copia testimoniada de ella a los regidores del expresado pueblo de Fresno, para su publicaci\u00f3n en aqu\u00e9l concejo. Y lo firmo con dichos empadronadores de que yo el escribano doy fe: Salinas, Pedro Fren\u00e1ndez Mantilla, Felipe L\u00f3pez Mantilla. Ante mi; Diego Rodr\u00edguez Olea.<\/p>\n\n\n\n<p>Es copia del Padr\u00f3n original, que queda en el Archivo del Ayuntamiento General a que me remito yo el infrascrito escribano de Su Majestad de n\u00famero de esta villa de Reinosa y de dicho ayuntamiento. Y en fe de ello a instancia de los regidores del citado pueblo de Fresno, doy el presente que signo y firmo en ella. A dieciocho de noviembre de mil ochocientos diecisiete.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el a\u00f1o 1817 se efectu\u00f3 un nuevo padr\u00f3n de vecindario en Fresno, resultando de \u00e9l que estaban empadronados 126<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":20,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2,3],"tags":[],"class_list":["post-19","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-demografia","category-documentos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}