{"id":17,"date":"2022-04-14T09:27:01","date_gmt":"2022-04-14T07:27:01","guid":{"rendered":"http:\/\/fresnodelrio.com\/?p=576"},"modified":"2022-04-14T09:27:01","modified_gmt":"2022-04-14T07:27:01","slug":"catastro-de-ensenada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/2022\/04\/14\/catastro-de-ensenada\/","title":{"rendered":"Catastro de Ensenada"},"content":{"rendered":"\n<p>En el lugar de Fresno a diecisiete d\u00edas del mes de Noviembre de mil setecientos cincuenta y uno, el se\u00f1or licenciado don Francisco Pico Palacio, abogado de los Reales Consejos, juez subdelegado de la Real Junta de la \u00danica Contribuci\u00f3n en el Partido de la Villa de Reinosa en que est\u00e1 comprendido este dicho lugar, teniendo a su presencia personalmente constituidos y convocados en consecuencia del cap\u00edtulo cuarto de la Real Instrucci\u00f3n, a Antonio Garc\u00eda Rodr\u00edguez y a Lucas Garc\u00eda; regidor y teniente de este expresado lugar en este presente a\u00f1o, que son los que ejercen la jurisdicci\u00f3n para el gobierno econ\u00f3mico, por no tener dentro de su casco otros que ejerzan la ordinaria, estando para lo correspondiente a esta, sujetos a la justicia de la mencionada villa de Reinosa; a Manuel Fern\u00e1ndez Mantilla y a Manuel Fern\u00e1ndez, nombrados por los regidores y teniente y dem\u00e1s vecinos de \u00e9l, que en el Concejo p\u00fablico que se celebr\u00f3 ayer, diecis\u00e9is del corriente, para el fin y efecto de evaluar y satisfacer a las Preguntas Generales del Interrogatorio se\u00f1alados con la letra \u00abA\u00bb por ser de los m\u00e1s pr\u00e1cticos y aprobada opini\u00f3n e inteligencia en el conocimiento de las calidades de tierras y prados que hay en el t\u00e9rmino, sus frutos y cultura y n\u00famero de personas de este pueblo, sus artes, comercios, granjer\u00edas, ocupaciones y utilidades de cada uno, a Joseph Fern\u00e1ndez, perito nombrado por la parte de Su Majestad. A todos juntos, y a cada uno insolidum por ante mi, el escribano de Su Majestad y de este cometido, con asistencia de Don Manuel de los R\u00edos y Ter\u00e1n, cura sirviente de este dicho lugar y su \u00fanica parroquia, recibi\u00f3 juramento por Dios Nuestro Se\u00f1or y a una se\u00f1al de cruz conforme a derecho, y los contenidos lo hicieron cumplidamente, como se requiere y es necesario, a excepci\u00f3n del mencionado Don Manuel de los R\u00edos y Ter\u00e1n, debajo del cual, prometieron decir verdad en lo que supieren y les fuere preguntado, y si\u00e9ndolo por su merced al tenor y orden de las preguntas del mencionado interrogatorio que a todos les fue le\u00eddo y mostrado una y otra vez, y bien enterados de su contenido, respondieron y dijeron lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><em><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\"><strong>\u00bfC\u00f3mo se llama la poblaci\u00f3n?<\/strong><\/mark><\/em> A la primera pregunta dijeron que este referido lugar, se llama y nombra Fresno, y que es de la jurisdicci\u00f3n de la villa de Reinosa.<\/li><li><em><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\"><strong>Si es de realengo o de se\u00f1or\u00edo, a qui\u00e9n pertenece, qu\u00e9 derechos percibe y cu\u00e1nto produce.<\/strong><\/mark> <\/em>A la segunda pregunta, que este nominado lugar es realengo, y pertenece a Su Majestad (que Dios Guarde), quien solamente percibe el derecho de alcabalas, sisas, cientos, millones, y nuevos impuestos. Que ascienden en cada a\u00f1o a mil cincuenta y cinco reales, menos seis maraved\u00edes, seg\u00fan el encabezamiento en que ha estado y est\u00e1 este dicho lugar, y no tienen raz\u00f3n fija de lo que corresponde a cada efecto, ni de que Su Majestad perciba otros derechos.<\/li><li><em><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\"><strong>Qu\u00e9 territorio ocupa el t\u00e9rmino, cu\u00e1nto de levante a poniente y del norte al sur, y cu\u00e1nto de circunferencia, por horas, y leguas, qu\u00e9 linderos o confrontaciones; y qu\u00e9 figura tiene, poni\u00e9ndola al margen. <\/strong><\/mark><\/em>A la tercera pregunta, que el territorio que ocupa el t\u00e9rmino de este lugar por la parte de levante a la de poniente, es como tres cuartos de legua poco m\u00e1s o menos; y la parte del norte a la del sur, otros tres cuartos de legua m\u00e1s o menos. Y que toda su circunferencia y redondez es tres leguas poco m\u00e1s o menos, y de tres horas de camino. Linda y confronta por la parte dicha de levante con t\u00e9rmino del lugar de Ca\u00f1eda, por el poniente con t\u00e9rmino del lugar de La Mi\u00f1a, por el norte con t\u00e9rminos de los lugares de Aradillos y Fontecha, y por el sur con t\u00e9rmino de la villa de Reinosa y del lugar de Nestares. Cuya forma es la del margen.<\/li><li><em><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\"><strong>Qu\u00e9 especies de tierra se hallan en el t\u00e9rmino; si de regad\u00edo y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, vi\u00f1as, pastos, bosques, matorrales, montes, y dem\u00e1s que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al a\u00f1o, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un a\u00f1o de intermedio de descanso. <\/strong><\/mark><\/em>A la cuarta que en el t\u00e9rmino de este lugar hay la especie de tierras solo de secano, que no tienen vi\u00f1as ni hortalizas, de modo que solo sirve para sembradura; conteniendo en s\u00ed algunos prados y una dehesa poblada de rebollas, avellanos, grigajos y cornahuelos, al sitio de Dehesa Rebollar. Y as\u00ed mismo existen en dicha tierra y dehesa pastos para los ganados y labranzas de este dicho lugar. No conociendo heredad ni prado que produzca m\u00e1s de una cosecha al a\u00f1o, pues todo lo que hay en dicho t\u00e9rmino fructifica con esta diferencia, la que es y llaman trigal con un a\u00f1o de descanso, entendi\u00e9ndose que este es el \u00faltimo de los tres, por que los dos anteriores se siembran consecutivamente, el uno de trigo, y el otro de cebada o una semilla que llaman franco; y la cenal, esto es aquella en que se siembra centeno y fructifica con un a\u00f1o de descanso. Y los prados generalmente todos los a\u00f1os.<\/li><li><em><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">De cu\u00e1ntas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.<\/mark><\/strong> <\/em>A la quinta, que en dicho t\u00e9rmino y especie de tierra de secano, y en los prados se hallan las tres calidades; buena, mediana e inferior<\/li><li><em><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\"><strong>Si hay alg\u00fan plant\u00edo de \u00e1rboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.<\/strong><\/mark> <\/em>A la sexta, que en la heredad y prados, que dejan declarados, no hay \u00e1rbol alguno que produzca fruto, y solo en los sitios de Santa Ana, La Lamia, Carrera de Pred\u00edo y El Valle, y son del casco de este lugar, hay como mil quinientos \u00e1rboles, los que dicen fresnos, olmos y sauces, y en estos se incluyen los del nuevo plant\u00edo, los que no producen cosa alguna para los vecinos, y est\u00e1n situados en ejidos.<\/li><li><em><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\"><strong>En cu\u00e1les de las tierras est\u00e1n plantados los \u00e1rboles que declararen.<\/strong> <\/mark><\/em>A la s\u00e9ptima, que los expresados \u00e1rboles est\u00e1n plantados la mitad de ellos en el centro del Concejo y los dem\u00e1s en tierras y prados de diferentes vecinos y particulares.<\/li><li><em><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\"><strong>En qu\u00e9 conformidad est\u00e1n hechos los plant\u00edos, si extendidos en toda la tierra o a las m\u00e1rgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.<\/strong><\/mark><\/em> A la octava, que dichos \u00e1rboles puestos en ejido de concejo, est\u00e1n plantados a l\u00ednea, y parte a manta, los que roscan las tierras y prados, extendidos en las m\u00e1rgenes de ellos, en una sola fila para su resguardo. Y no exponen cuantos pares tenga cada uno, por estimarlos in\u00fatiles y de ning\u00fan producto.<\/li><li><em><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\"><strong>De qu\u00e9 medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cu\u00e1ntos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qu\u00e9 cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el t\u00e9rmino se siembra en cada una. <\/strong><\/mark><\/em>A la novena, que en este pueblo no se usa de medida que conste de pasos, varas castellanas, ni de otro modo alguno, pues la pr\u00e1ctica que se ha observado de inmemorial \u00e9poca a esta parte es en aquella pieza o pedazo de tierra en que se siembra la cantidad de una fanega en grano de trigo, centeno u otra simiente. Aquel tiene concepto y se dice fanega de sembradura, a excepci\u00f3n de la simiente de lino, que no se siembra en este t\u00e9rmino. Y la pr\u00e1ctica que hay en los prados, es que aquel palmiento de tierra que produce el fruto para cargar una carreta regular, se dice hacer un carro de hierba, sin que jam\u00e1s los habitadores de&nbsp; dicho lugar hayan usado ni practicado otro g\u00e9nero de medida, y por ella se han gobernado y gobiernan, con lo que satisfacen a todo de esta pregunta.<\/li><li><em><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\"><strong>Qu\u00e9 n\u00famero de medidas de tierra habr\u00e1 en el t\u00e9rmino, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las dem\u00e1s especies que hubieren declarado.<\/strong><\/mark> <\/em>A la d\u00e9cima, que de la medida arriba dicha, a su juicio presente, hay en este dicho lugar y su t\u00e9rmino, cuatro mil fanegas de tierra poco m\u00e1s o menos, en esta forma; las mil de ellas de empradizas, las novecientas de labrant\u00edo y pan llenar, y las dos mil y ciento restantes de ejidos, monte y bald\u00edos. Y de estas empradizadas y de labrant\u00edo regulan asimismo, por lo que comprenden a juicio presente, ser de primera calidad doscientas fanegas, mil fanegas de segunda, y las restantes de tercera, que componen las mil y novecientas de labrant\u00edo y empradizado. Y las dos mil y ciento de bald\u00edo y montes, las consideran de la tercera calidad de la especie de secano.<\/li><li><em><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Qu\u00e9 especies de frutos se cogen en el t\u00e9rmino.<\/mark><\/strong> <\/em>A la und\u00e9cima, que en el predicho t\u00e9rmino, no se cogen m\u00e1s&nbsp; especies de frutos que el de trigo, cebada, centeno, franco, arvejas y hierba.<\/li><li><em><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\"><strong>Qu\u00e9 cantidad de frutos de cada g\u00e9nero, unos a\u00f1os con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el t\u00e9rmino, sin comprender el producto de los \u00e1rboles que hubiese.<\/strong> <\/mark><\/em>A la duod\u00e9cima, que la precitada medida y estilada en este pueblo, con una regular cultura y trabajo, produce la de trigo y primera, cuatro fanegas, la de segunda tres, y la de tercera dos. La de centeno, que en primera calidad no se siembra, produce en la de segunda tres fanegas, y en la de tercera dos. La de cebada y primera calidad cinco fanegas, la de segunda cuatro, y la de tercera tres. La de arvejas que solo se siembra en la de segunda calidad, produce dos fanegas. La de franco, cuya especie no se siembra en la primera calidad, produce en la segunda tres fanegas y en la tercera dos. Y en cuanto al producto de los prados, consideran que el palmiento de tierra que ocupa una fanega, siendo el prado de primera calidad esquilma carro y medio de hierba, siendo de segunda un carro, y siendo de la calidad tercera medio carro. Que es lo que pueden manifestar a su modo de entender para que se tenga en conocimiento el producto que se puede hacer y dar cada medio de los prados, y en cuanto a los bald\u00edos y pasto, por ser de tercera calidad, contemplan que vienen a darse en valor cada fanega un real de vell\u00f3n, y la fanega de monte la regular\u00e1n en la pregunta diez y ocho con los esquilmos.<\/li><li><em><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Qu\u00e9 producto se regula dar\u00e1n por medida de tierra los arboles que hubiere, seg\u00fan la forma en que estuviese hecho el plant\u00edo, cada uno en su especie.<\/mark><\/strong> <\/em>A la d\u00e9cimo tercera, que los \u00e1rboles que se han expresado, no rinden utilidad alguna, ni al com\u00fan ni a los particulares, por ser infruct\u00edferos y de ning\u00fan aprecio para f\u00e1brica ni otros ministerios.<\/li><li><em><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\"><strong>Qu\u00e9 valor tienen ordinariamente un a\u00f1o con otro los frutos que producen las tierras del t\u00e9rmino, cada calidad de ellos.<\/strong><\/mark> <\/em>A la d\u00e9cimo cuarta, que el valor que tienen los frutos ordinariamente, que producen las tierras y prados de este t\u00e9rmino es; el de trigo a quince reales de vell\u00f3n la fanega, la de centeno a once, la de cebada y franco a nueve, y el carro de hierba a veinte reales de vell\u00f3n.<\/li><li><em><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\"><strong>Qu\u00e9 derechos se hallan impuestos sobre las tierras del t\u00e9rmino, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.<\/strong><\/mark> <\/em>A la d\u00e9cimo quinta, que sobre las tierras expresadas y contenidas en dicho t\u00e9rmino, est\u00e1n impuestos solamente los a\u00f1os de diezmo, que paga de diez de cada especie una, seg\u00fan la costumbre regular, y el de primicia, que se reduce a dar dos celemines, uno de trigo y otro de franco cada vecino en cada una, los que dan al cura p\u00e1rroco de este dicho lugar. Y el citado corresponde a Su Ilustr\u00edsima el Se\u00f1or Arzobispo de Burgos y dicho cura p\u00e1rroco, en esta forma; dos partes de cuatro a dicho Ilustr\u00edsima, y otras dos al mencionado cura.<\/li><li><em><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">A qu\u00e9 cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un a\u00f1o con otro.<\/mark><\/strong> <\/em>A la d\u00e9cimo sexta, que los referidos \u00bfderechos de diezmo? Ordinariamente suelen montar en cada un a\u00f1o, de trigo dieciocho fanegas y siete celemines, de centeno cuatro fanegas, de cebada seis fanegas y dos celemines, y de arvejas dos fanegas. Y no se incluye el diezmo de la hierba, por no haber estilo ni pr\u00e1ctica de diezmar, y los que llaman diezmos menudos, suelen hace nueve \u00bfconcejos? ordinariamente para el todo de este diezmo, y de dinero anualmente ciento diez reales de vell\u00f3n, entendi\u00e9ndose esta relaci\u00f3n por lo perteneciente a las partidas de ganados, la primicia asciende en cada un a\u00f1o a tres fanegas y ocho celemines de trigo y cebada por mitad.<\/li><li><em><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el t\u00e9rmino, distinguiendo de qu\u00e9 metales y de qu\u00e9 uso, explicando sus due\u00f1os y lo que se regula produce cada uno de utilidad al a\u00f1o.<\/mark><\/strong> <\/em>A la d\u00e9cimo s\u00e9ptima, que en el t\u00e9rmino de este lugar no hay molinos, salinas ni ninguna de lo que contiene esta pregunta.<\/li><li><em><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Si hay alg\u00fan esquilmo en el t\u00e9rmino, a quien pertenece, qu\u00e9 n\u00famero de ganado viene al esquileo a \u00e9l y que utilidad se regula da a su due\u00f1o cada a\u00f1o.<\/mark><\/strong> <\/em>A la d\u00e9cimo octava, dijeron no tener noticia que en el t\u00e9rmino de este lugar venga ganado alguno al esquileo (por esquilmo) forastero, en que solamente se mantiene el de dicho lugar, cuyas utilidades regulan en esta forma; una yegua de vientre, que en este pa\u00eds es lo regular, destinarla a la parada del contrario, produce de utilidad a su due\u00f1o en cada un a\u00f1o considerando las tres cr\u00edas en el quinquenio, doscientos diecis\u00e9is reales de vell\u00f3n. Una vaca rinde treinta reales de vell\u00f3n considerando las mismas circunstancias. Una oveja rinde siete reales de vell\u00f3n, cinco en raz\u00f3n de la cr\u00eda, y lo restante por libra y media de lana que se la considera. Un carnero fructifica dos reales de vell\u00f3n, y un borrego real y medio, un cordero diecisiete maraved\u00eds, una cerda veinte reales de vell\u00f3n. Y no hacen consideraci\u00f3n de las especies de queso y leche, por contemplar las precisas para el alimento de las cr\u00edas, a fin de que puedan tolerar lo riguroso y fr\u00edo del pa\u00eds, cuyas regulaciones se entienden estando los referidos ganados en poder de sus respectivos due\u00f1os, por que estando en contrato de aparcer\u00eda se reparten por mitad entre el due\u00f1o y el aparcero, seg\u00fan pr\u00e1ctica de este pa\u00eds.<\/li><li><em><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Si hay colmenas en el t\u00e9rmino, cu\u00e1ntas y a quien pertenecen.<\/mark><\/strong> <\/em>A la d\u00e9cimo novena, que en el t\u00e9rmino de este lugar hay diecis\u00e9is colmenas dentro de su casco, que las cinco de ellas son de Manuel de la Pe\u00f1a Calder\u00f3n, las otras cinco de Ana de Thorices, seis de Antonia Garc\u00eda de Quevedo y del Barrio. Y la utilidad que consideran a cada pi\u00e9 de dichas colmenas en apicultura del a\u00f1o es de un cuarter\u00f3n de cera que vale dos reales de vell\u00f3n y un cuartillo de miel, que vale un real de vell\u00f3n.<\/li><li><em><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">De qu\u00e9 especies de ganado hay en el pueblo y t\u00e9rmino, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si alg\u00fan vecino tiene caba\u00f1a o yeguada que pasta fuera del t\u00e9rmino, donde y de qu\u00e9 n\u00famero de cabezas, explicando el nombre del due\u00f1o.<\/mark><\/strong> <\/em>A la vig\u00e9sima, que en dicho t\u00e9rmino hay y se mantienen yeguas, vacas, ovejas, bueyes y cerdas, y que no tienen noticias de que vecino alguno de este pueblo tenga en t\u00e9rmino de fuera de \u00e9l, caba\u00f1a ni yeguada.<\/li><li><em><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\"><strong>De qu\u00e9 n\u00famero de vecinos se compone la poblaci\u00f3n y cu\u00e1ntos en la casas de campo o alquer\u00edas.<\/strong><\/mark> <\/em>A la vig\u00e9simo primera, que esta poblaci\u00f3n se compone de veinte y dos vecinos dentro de su casco, y nueve viudas, que componen cuatro y medio. Y no saben que haya alquer\u00edas ni casas de campo.<\/li><li><em><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Cu\u00e1ntas casas habr\u00e1 en el pueblo, qu\u00e9 n\u00famero de inhabitables, cu\u00e1ntas arruinadas; y si es de se\u00f1or\u00edo, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al due\u00f1o por el establecimiento del suelo, y cu\u00e1nto.<\/mark><\/strong> <\/em>A la vig\u00e9simo segunda, que en este pueblo hay veinte y nueve casas, y adem\u00e1s una arruinada, y la Casa de Concejo, la que solo sirve para hacer sus Juntas y no produce renta alguna. Las que sobre si no tienen pensi\u00f3n por el establecimiento del suelo, por ser este propio de Su Majestad.<\/li><li><em><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Qu\u00e9 propios tiene el com\u00fan y a que asciende su producto al a\u00f1o, de que se deber\u00e1 pedir justificaci\u00f3n.<\/mark><\/strong> <\/em>A la vig\u00e9simo tercera, dijeron que este Concejo tiene por suyo propio un monte que llaman La Dehesa, pr\u00f3ximo a \u00e9l, de cabida de ochenta fanegas de sembradura de segunda calidad, cuyo pasto sirve para los ganados del pueblo, y si se arrendasen valdr\u00edan anualmente sesenta reales de vell\u00f3n. No se permite otra cosa a los vecinos que la de seis \u00e1rboles para el reparo de sus casas, interviniendo para ello licencia del Intendente de Marina de Guarnizo, cuyos \u00e1rboles valdr\u00edan cada uno cinco reales de vell\u00f3n, importando anualmente treinta reales de vell\u00f3n. Declaran as\u00ed mismo tener este Concejo el derecho en comunidad con el lugar de Aradillos en el monte que llaman Coyugavel del \u00bf\u00bf\u00bf??? y Pag\u00fcenzo, de pastos y corta de le\u00f1a igualmente con dicho Concejo de Aradillos, benefici\u00e1ndose cada vecino de este pueblo en ocho carros de le\u00f1a para sus hogares, que vale cada uno dos reales de vell\u00f3n, y en la mitad de sus pastos para sus ganados, en cuyo monte corresponde&nbsp; a este&nbsp; Concejo seiscientos reales de vell\u00f3n anualmente, m\u00e1s lo que pagan diferentes particulares del valle de Torrelavega y Santillana por doscientas cabezas de ganado vacuno, que entran a pastar en el cuarto mes, percibiendo igual cantidad el Concejo de Aradillos. Declaran tambi\u00e9n que el com\u00fan de este lugar tiene comunidad con la Hermandad de Suso en el monte llamado Obscuro, en el que no se utiliza por le\u00f1a ni pastos por referirse estos en beneficio de sus propios ganados, los que si se arrendaran valdr\u00edan a este Concejo seiscientos reales de vell\u00f3n. As\u00ed mismo percibe este Concejo ochocientos treinta reales de vell\u00f3n en cada un a\u00f1o que le pagan los religiosos benitos de Nuestra Se\u00f1ora de Balbaneda, por cuatrocientas cabezas de ganado lanar fino que entran a pastar en este t\u00e9rmino juntamente con el del pueblo, cuya utilidad destinan para pagar las reales contribuciones, en virtud de la Real C\u00e9dula de Phelipe Quinto, obtenida para este efecto. Pertenecen tambi\u00e9n a este concejo seis prados a los sitios de Las Arreperas, Santa Ana, Sobrezosas, Peral Campo, Somaseras y Las Apueras, que hacen treinta y cuatro fanegas de segunda calidad, cuyos productos, que son veinte y cuatro carros, se reparten entre los vecinos. Goza as\u00ed mismo de una tierra en el t\u00e9rmino de la \u00bf\u00e1sas? De dos fanegas de sembradura de segunda calidad, por la que en arrendamiento percibe veinticuatro reales de vell\u00f3n. Tambi\u00e9n declaran&nbsp; tocarle una fanega de tierra al sitio de Besaya, que arrendada le vale treinta reales de vell\u00f3n. Tambi\u00e9n goza por propio el arriendo de la taberna, que en cada un a\u00f1o vale seiscientos siete reales de vell\u00f3n, que actualmente la sirve Lucas Garc\u00eda, a quien consideran doscientos reales de utilidad. Tiene tambi\u00e9n una venta que llaman Pag\u00fcenzo, en com\u00fan con el lugar de Aradillos, de cuya utilidad percibe el Concejo de este lugar dos partes, que le rinden anualmente veinte y seis reales de vell\u00f3n y veinte y cuatro maraved\u00eds. Que juntas estas partidas, asciende la cantidad de los propios de este Concejo en cada un a\u00f1o a dos mil ciento diecisiete reales de vell\u00f3n y veinte y cuatro maraved\u00eds.<\/li><li><em><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\"><strong>Si el com\u00fan disfruta alg\u00fan arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deber\u00e1 pedir la concesi\u00f3n, qued\u00e1ndose con copia que acompa\u00f1e estas diligencias; qu\u00e9 cantidad produce cada uno al a\u00f1o, a que fin se concedi\u00f3, sobre qu\u00e9 especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/mark> <\/em>A la vig\u00e9simo cuarta, que dicho Concejo no goza ni ha gozado arbitrio alguno.<\/li><li><em><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Qu\u00e9 gastos debe satisfacer el com\u00fan, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deber\u00e1 pedir individual raz\u00f3n.<\/mark><\/strong><\/em> A la vig\u00e9simo quinta, que este com\u00fan satisface en cada un a\u00f1o por gastos precisos dos mil quinientos noventa y un reales de vell\u00f3n, en esta forma; Salarios de los contadores que hacen las cuentas de este Concejo, veinte y cuatro reales de vell\u00f3n; cupos de puentes cuatrocientos treinta y cinco, de reparos de caminos, puentes y fuentes, doscientos cinco; del plant\u00edo de la Calzada Real, veinte y cuatro reales de vell\u00f3n; al procurador por la visita&nbsp; de taberna y al ministro que le acompa\u00f1a, veinte y dos reales de vell\u00f3n; al m\u00e9dico por la asistencia y visitas que hace a los vecinos de este lugar, cincuenta reales de vell\u00f3n; al capador y saludador, cuarenta y siete reales de vell\u00f3n; al cura de este pueblo, por letan\u00edas veinte y cuatro reales de vell\u00f3n, de contrici\u00f3n de Dios dos, a la Trinidad y Merced veinte y cuatro, de oficios a las \u00e1nimas y misas votivas a San Roque, con una bula de difuntos, sesenta y un reales de vell\u00f3n; a dos pastores para la guarda del ganado lanar y vacuno, novecientos cincuenta reales de vell\u00f3n, incluido el gasto de comida diario: al escribano por la escritura de la saca de granos del P\u00f3sito de la Villa de Reinosa, veinte reales de vell\u00f3n. De verederos, \u00bf\u00bf??, llena y contrici\u00f3n de pobres con su gasto y dem\u00e1s derramas doscientos diecisiete reales de vell\u00f3n. Al procurador de esta Hermandad por tres visitas que hace en el verano a la referida venta de Pag\u00fcenzo, treinta y seis reales de vell\u00f3n. Que todas estas partidas componen la referida cantidad de los dos mil quinientos uno reales de vell\u00f3n. As\u00ed mismo tiene de cargo dicho Concejo, veinte reales de vell\u00f3n de la cera que se gasta la Semana Santa, que son dos libras, y otros gastos que en el discurso del a\u00f1o se ofrecen a este Concejo, quien tiene presente como todo resultar\u00e1 por medio del testimonio de sus cuentas, a que se remiten. Al cirujano doscientos reales de vell\u00f3n.<\/li><li><em><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Que cargos de Justicia tiene el com\u00fan, como censos, que responda u otros, su importe, por qu\u00e9 motivo y a quien, de que se deber\u00e1 pedir puntual noticia.<\/mark><\/strong><\/em> A la vig\u00e9simo sexta, que este com\u00fan tiene contra si, ochocientos ducados de un censo en favor de Don Antonio de la Torre, del concejo de Herrera de Ibio, valle de Cabez\u00f3n de la Sal, a quien le paga de r\u00e9ditos ciento setenta y seis reales de vell\u00f3n cada a\u00f1o, el que tom\u00f3 este dicho Concejo para redimir otros que anteriormente hab\u00eda sacado para diferentes pleitos que se hab\u00edan ofrecido, y para la planificaci\u00f3n de la dicha Casa de Concejo, con que satisfacen al todo de esta pregunta.<\/li><li><em><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\"><strong>Si est\u00e1 cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual raz\u00f3n.<\/strong><\/mark><\/em> Si est\u00e1 cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual raz\u00f3n. A la vig\u00e9simo s\u00e9ptima, que este com\u00fan est\u00e1 bastante cargado de las contribuciones reales, atendiendo a que es de corto vecindario y atendiendo a que no tiene tr\u00e1fico ni comercio ni industria \u00fatil, y no est\u00e1 en la paga del Servicio Real, por que no le satisface, a causa de ser los vecinos de el del estado noble.<\/li><li><em><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Si hay alg\u00fan empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a qui\u00e9n, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cu\u00e1nto fue y lo que produce cada uno al a\u00f1o, de que se deber\u00e1n pedir los t\u00edtulos y quedarse con copia.<\/mark><\/strong><\/em> A la vig\u00e9simo octava, que no saben que en este lugar haya empleo de alcabalas ni otras rentas enajenadas pertenecientes a Su Majestad.<\/li><li><em><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Cu\u00e1ntas tabernas, mesones, tiendas, panader\u00edas, carnicer\u00edas, puentes, barcas sobre r\u00edos, mercados, ferias, etc. hay en la poblaci\u00f3n.<\/mark><\/strong><\/em> A la vig\u00e9simo nona, que no hay en el casco de este lugar m\u00e1s taberna que una, y esta tiene a su cargo Lucas Garc\u00eda del Barrio, vecino de dicho lugar, con obligaci\u00f3n precisa de dar en ella el abasto de pan y vino a los precios que le dieren los capitanes de la villa de Reinosa por direcci\u00f3n del Procurador General de esta Hermandad. Y la utilidad que consideran que le puede quedar en la venta de pan y vino es de doscientos reales de vell\u00f3n por este presente a\u00f1o al referido Lucas Garc\u00eda del Barrio, despu\u00e9s de pagar al Concejo el importe del arrendamiento, que es de seiscientos y siete reales de vell\u00f3n. Sin que en el casco de este lugar haya m\u00e1s taberna ni mes\u00f3n, ni otra cosa de lo que previene la pregunta.<\/li><li><em><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Si hay hospitales, de qu\u00e9 calidad, qu\u00e9 renta tienen y de qu\u00e9 se mantienen.<\/mark><\/strong><\/em> A la trig\u00e9sima, que no hay hospital alguno.<\/li><li><em><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Si hay alg\u00fan cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e inter\u00e9s; y qu\u00e9 utilidad se considera el puede resultar a cada uno al a\u00f1o.<\/mark><\/strong><\/em> A la trig\u00e9simo primera, que tampoco hay mercader de por mayor ni menor. Ni que beneficie causa por mano de corredor ni otra persona<\/li><li><em><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Si en el pueblo hay alg\u00fan tendero de pa\u00f1os, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especer\u00eda u otras mercader\u00edas, m\u00e9dicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qu\u00e9 ganancia se regula puede tener cada uno al a\u00f1o.<\/mark><\/strong><\/em> A la trig\u00e9simo segunda, dijeron que en este lugar hay un tabernero a quien consideran anualmente doscientos reales de utilidad. Declarando as\u00ed mismo haber diecisiete labradores, que despu\u00e9s de concluidas sus labranzas se emplean en transportar vino y trigo de Tierra de Campos, regul\u00e1ndose hacer tres viajes en cada a\u00f1o, y por cada par en cada uno de ellos veinte y dos reales de vell\u00f3n. Siendo los que se utilizan los siguientes; Antonio Garc\u00eda, por un par de labranza y tres viajes al a\u00f1o 66 reales de vell\u00f3n; Andr\u00e9s Garc\u00eda, por la misma raz\u00f3n, lo mismo; Do\u00f1a Antonia Garc\u00eda, por la misma raz\u00f3n, \u00eddem; Fernando Fern\u00e1ndez, \u00eddem; Francisco Garc\u00eda, \u00eddem; Manuel Fern\u00e1ndez, \u00eddem; Manuel Garc\u00eda del Barrio, \u00eddem; Manuel de la Pe\u00f1a, \u00eddem; Juan Fern\u00e1ndez, \u00eddem: Juan Fern\u00e1ndez de Iglesias, \u00eddem; Juan Guti\u00e9rrez de Villegas, \u00eddem; Lorenzo Mantilla, \u00eddem; Cathalina Robles, \u00eddem; Diego Garc\u00eda del Barrio, \u00eddem; Lucas Garc\u00eda, \u00eddem; Francisco Garc\u00eda del Barrio, por dos pares de labranza ciento treinta y dos reales de vell\u00f3n anualmente. Cuyas utilidades ascienden a mil ciento ochenta y ocho reales de vell\u00f3n. Y declaran que aunque hay m\u00e9dico y cirujano, uno y otro vienen de Reinosa, y pagan al primero cincuenta reales de vell\u00f3n, y al segundo doscientos cincuenta. Y que no hay tendero de pa\u00f1os, ropas \u00bf\u00bf?? \u00bf\u00bf??.<\/li><li><em><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Qu\u00e9 ocupaciones de artes mec\u00e1nicos hay en el pueblo, con distinci\u00f3n, como alba\u00f1iles, canteros, alb\u00e9itares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el n\u00famero que haya de maestros oficiales y aprendices, y qu\u00e9 utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al d\u00eda cada uno.<\/mark><\/strong><\/em> A la trig\u00e9simo tercera, que este pueblo no tiene persona que ejerza arte mec\u00e1nico, ni cosa alguna de lo que previene esta pregunta, pues solo Fernando Fern\u00e1ndez de Iglesias, vecino de el, profesa el ejercicio de maestro carpintero, sin aprendiz alguno, a quien consideran trabajar en el los seis meses del a\u00f1o, y que en cada un d\u00eda gana en dicho ejercicio cuatro reales de vell\u00f3n, que en el expresado tiempo componen la cantidad de setecientos veinte reales de vell\u00f3n.<\/li><li><em><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevenci\u00f3n de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los dem\u00e1s, o hiciere alg\u00fan otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al a\u00f1o a cada uno de los que hubiese.<\/mark><\/strong><\/em> A la trig\u00e9simo cuarta,&nbsp; que no hay en este lugar persona de las circunstancias que previene esta pregunta.<\/li><li><em><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Qu\u00e9 n\u00famero de jornaleros habr\u00e1 en el pueblo y a c\u00f3mo se paga el jornal diario a cada uno.<\/mark><\/strong><\/em> A la trig\u00e9simo quinta, que hay en este pueblo dieciocho labradores, siete hijos de estos de dieciocho a\u00f1os para el mismo ejercicio, un criado y un jornalero. Y a cada uno de estos, regulan el jornal diario de un real y medio de vell\u00f3n.<\/li><li><em><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Cu\u00e1ntos pobres de solemnidad habr\u00e1 en la poblaci\u00f3n.<\/mark><\/strong><\/em> A la trig\u00e9simo sexta, que hay cuatro pobres de solemnidad.<\/li><li><em><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o r\u00edos, su porta, o para pescar; cu\u00e1ntas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su due\u00f1o al a\u00f1o.<\/mark><\/strong><\/em> A la trig\u00e9simo s\u00e9ptima, que no hay en este pueblo individuo que tenga embarcaciones en mar ni r\u00edo, para pescar, ni para otro fin.<\/li><li><em><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Cu\u00e1ntos cl\u00e9rigos hay en el pueblo.<\/mark><\/strong><\/em> A la trig\u00e9simo octava, que no hay m\u00e1s cl\u00e9rigo que uno, que es el reverendo Don Manuel de Mier de los R\u00edos y Ter\u00e1n, ya referido, con que se satisface esta pregunta.<\/li><li><em><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Si hay algunos conventos, de qu\u00e9 religiones y sexo, y qu\u00e9 n\u00famero de cada uno.<\/mark><\/strong><\/em> A la trig\u00e9simo novena, que no hay convento alguno.<\/li><li><em><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Si el rey tiene en el t\u00e9rmino o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cu\u00e1les son, c\u00f3mo se administran y cu\u00e1nto producen.<\/mark><\/strong><\/em> A la cuadrag\u00e9sima, que no saben que Su Majestad que Dios Guarde, tenga en este pueblo renta o finca que no sea de las generales y provinciales, con que concluyen y satisfacen esta pregunta.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Todo lo cual declararon ser la verdad seg\u00fan su juicio presente modo de entender, y com\u00fan opini\u00f3n y estimaci\u00f3n del pa\u00eds, en fuerza del juramento que tienen hecho, en que se afirmaron y ratificaron, y firm\u00f3 el que supo junto con su \u00bfmenci\u00f3n? Declararon ser el referido Antonio Garc\u00eda Rodr\u00edguez, de edad de \u00bf6 a\u00f1os; Lucas Garc\u00eda del Barrio, de cincuenta y uno, regidor y teniente; Manuel Fern\u00e1ndez Mantilla, de cuarenta y&nbsp; a\u00f1os y Manuel Fern\u00e1ndez Macho, de treinta y cuatro a\u00f1os poco m\u00e1s o menos, y con asistencia de dicho Don Manuel de Mier de los R\u00edos y Ter\u00e1n, cura sirviente en este dicho lugar. Del que yo el escribano doy fe y firm\u00e9; Licenciado Don Francisco Pico Palacio; Manuel Macho Fern\u00e1ndez; Lucas Garc\u00eda. Ante mi, \u00bfPedro Josehp de Mier?<\/p>\n\n\n\n<p>Es copia de las Respuestas originales, que por ahora quedan en esta contadur\u00eda \u00bf\u00bf?? de que certificamos en Toro, a veintis\u00e9is de junio de mil setecientos cincuenta y cuatro.<\/p>\n\n\n\n<p>Le siguen tres firmas mayormente ilegibles.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el lugar de Fresno a diecisiete d\u00edas del mes de Noviembre de mil setecientos cincuenta y uno, el se\u00f1or<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":18,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-17","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-documentos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/acfresno.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}